SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  La protección constitucional del ejercicio de derechos fundamentales.

Todo conglomerado social, en el proceso de la historia, como consecuencia de las relaciones e interrelaciones permanentes, ha desarrollado normas de regulación de conductas humanas. En esta perspectiva, surge el ordenamiento jurídico y las instituciones públicas encargadas de hacer cumplir las leyes dentro de un Estado, sustentado en una Constitución Política del Estado que surgió del poder constituyente del pueblo. En este contexto, el centro del constitucionalismo plurinacional está constituido por los derechos fundamentales, y cuya función esencial es limitar los actos del poder político, así como de las autoridades y sus decisiones sean de carácter jurisdiccional o administrativo.

Los derechos fundamentales son aquellos consagrados por la Constitución Política del Estado, reconocidos a favor del individuo y su entorno social, configurando de esta manera el fundamento de la Pachamama o la madre naturaleza que incorpora el contenido de la dignidad humana. Según el art. 13 de la Norma Suprema, el Estado por medio de sus órganos e instituciones públicas tienen el deber legislativo de promover, proteger y respetar todos los derechos constitucionales, sustentados en los principios ético-morales de la sociedad plural del país, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no sean mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien; con el horizonte de la finalidad constitucional establecida por el art. 9.1. de la CPE, que dice: “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.”

De conformidad al art. 410 de la Norma Suprema, todas las personas, sean naturales o jurídicas, los órganos e instituciones públicas, están sometidas a la Constitución Política del Estado. De este enunciado emerge el principio de la supremacía de la Constitución, sustentado en la soberanía popular. En materia jurisdiccional, de acuerdo al art. 196 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la primacía de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano frente a cualquiera otra disposición jurídica, precautelando, en todo caso y situación, el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Según el art. 109 de la señalada Norma, en relación a los artículos constitucionales referidos, se deriva el deber de las autoridades judiciales, de aplicar directa y efectivamente los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, siempre en sentido extensivo y progresivo; evitando su restricción.

Respecto a la función de los derechos fundamentales, desde el punto de vista del constitucionalismo plurinacional, del art. 13 de la CPE, emergen dos: El de la protección y el de la legitimidad. Sobre el primero, los derechos constitucionales amparan a todas las personas sin discriminación de ninguna índole contra los abusos del poder político y los actos jurisdiccionales y administrativos. En relación a la segunda función, implica mantener vivos los mandatos del constituyente por medio de la aplicación efectiva de los derechos fundamentales, por las autoridades jurisdiccionales y administrativas. En concreto, los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, cumplen la función de promover, proteger y hacer respetar al individuo como parte de la Pachamama o madre naturaleza.