SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En diciembre de 2012, se involucró en la comisión de delitos de robo agravado y asociación delictuosa. El 1 de enero de 2013, como consecuencia de la realización de la audiencia de medidas cautelares, se le privó de su libertad en celdas judiciales; luego, el 4 del mes y año indicados, fue detenido en forma preventiva en el Centro de Reinserción Social para Menores Imputables “Qalaumana” (sic).

El 21 de octubre de 2014, en audiencia de procedimiento abreviado; se le impuso la pena de privación de libertad de tres años y seis meses ordenándose cumplir ésta en el mencionado Centro de Reinserción. El mes febrero de 2015, mediante memorial, se dirigió al Juez de la causa, expresando que en el cuaderno del control jurisdiccional no se encontraba el acta de audiencia de procedimiento abreviado, la sentencia correspondiente ni el mandamiento de su condena. El 1 de abril del año referido, reiteró esa solicitud, manifestando que necesita someterse a la clasificación en el sistema progresivo del Consejo Penitenciario de Qalauma, y de esta forma pedir beneficios penitenciarios conforme  Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

El mes de abril de 2015, ya había cumplido la mayor parte de su condena y, por decisión propia, decidió continuar con su proceso de reinserción social en el centro penitenciario indicado y concluir los trabajos de carpintería. Durante ese tiempo, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, no remitió documentación pertinente ante el Juez de Ejecución Penal conforme establece la ley.

El 1 de julio de 2015, a pocos días de cumplir la totalidad de su condena, informó al Juez de la causa, recordando que su privación de libertad comenzó el 4 de enero de 2014, mediante mandamiento de detención preventiva. El 3 del mes y año nombrados, nuevamente presentó otro memorial solicitando se corrijan los errores de su nombre, tanto en la sentencia como el mandamiento correspondiente. En esta última fecha, en horas de la tarde, sus abogados se apersonaron ante las oficinas del Juzgado de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, donde se preguntaron a los funcionarios sobre el porqué de la demora en la remisión de documentos pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal; la respuesta fue que en el mes de octubre de 2014, no se redactó la sentencia de procedimiento abreviado.

Finalmente, manifiesta que, los jueces en materia penal, una vez que dicten sentencias condenatorias que impongan penas o medidas de seguridad, de oficio, deben remitir copias principales de los procesos ya fenecidos ante el Juez de Ejecución Penal y Supervisión respectivo. Resulta incomprensible que los nuevos funcionarios no puedan resolver este tipo de omisiones que cometieron los anteriores funcionarios que se encontraban en su mismo cargo; de ser así, surge la pregunta ¿la persona debe continuar recluida mientras no se halle al anterior funcionario? (sic.).