SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Javier Iván Quiroga Carrasco, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 27 de octubre de 2014, mediante Sentencia, fue condenado a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años, ejecutoriándose el 12 de noviembre del mismo año, y con el propósito de beneficiarse con el referido Decreto Presidencial de Indulto 2131 de 14 de noviembre de 2014, el imputado el 17 de marzo de 2015, entregó su carpeta con la documentación requerida a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba; sin embargo, el 26 de mayo del mismo año, la misma fue observada, indicándole el ahora demandado, que con carácter previo, aclare sobre la suspensión condicional del proceso de 3 de diciembre de 2013, que se encontraba radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento a esa observación, el 10 de junio de 2015, subsanó dicha observación devolviéndose la carpeta a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, acompañando la certificación expedida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en la que de manera textual señaló que el proceso radicado en dicho Juzgado, se encontraría con una resolución de salida alternativa de suspensión condicional del proceso.
También refiere que mediante CITE “362/2015”, nuevamente se le devolvió su carpeta con una nueva observación, y de modo textual le indicaron que en el sistema “IANUS, no se tiene el Juzgado de Ejecución Penal”, lo que obstaculizó su libertad, puesto que se encuentra imposibilitado de acceder al Decreto Presidencial de Indulto 2131, ya que las observaciones realizadas por el Director del Régimen Penitenciario no están contempladas como requisitos exigidos por el art. 4 del referido Decreto, aspecto que a su vez, demuestran que el referido Director ha incumplido con el art. 5 del citado decreto, puesto que, desde la presentación de la carpeta, han transcurrido sesenta y cuatro días hábiles (64), no obstante de haber cumplido con todos los requisitos del art. 4 del DS 2131, para la concesión del indulto, encontrándose a la fecha el accionante privado de libertad; puesto que, el Director Departamental del Régimen Penitenciario, no ha dado cumplimiento con ninguna de las obligaciones descritas en el Decreto Presidencial referido líneas arriba, tampoco a la fecha realizó el llenado del formulario de solicitud de indulto, mucho menos ha realizado un análisis objetivo de la carpeta que se encontraba bajo su conocimiento, limitándose solo a realizar observaciones indebidas y sin fundamento legal alguno, y no ha emitido ningún informe dentro del plazo establecido de tres días sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para beneficiarse de la concesión del indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo