Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.4.
II.4. A través de la Sentencia de 27 de octubre de 2014, Fernando Pérez Montaño, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, declaró al imputado Javier Iván Quiroga Carrasco, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, pronunciándose sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión a ser cumplida en el Centro Penitenciario de “San Sebastián Varones”. Asimismo, mediante providencia de 12 de noviembre de 2014, se dispuso expedirse el correspondiente mandamiento de condena contra el ahora accionante (fs. 17 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo