SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, Erwin Sandoval Morales, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, lesionó su derecho a la libertad, al debido proceso, en sus componentes de defensa, igualdad, tutela judicial efectiva, y al “principio de celeridad, eficiencia y eficacia”, toda vez que, el 17 de marzo de 2015, entregó su carpeta a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para beneficiarse del Decreto Presidencial de Indulto 2131 de 14 de noviembre de 2014, dando cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos del art. 4 del referido decreto; sin embargo, Erwin Sandoval Morales, autoridad ahora demandada, hasta la fecha no ha cumplido con lo peticionado, menos ha procedido con el llenando del formulario de solicitud de indulto ni de la carpeta, limitándose solo a hacer observaciones indebidas y sin ningún fundamento jurídico; mientras tanto, sigue privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo