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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1240/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1240/2015-S2

    Fecha: 12-Nov-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  La legitimación pasiva en las acciones de libertad
    • ) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
    • el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal, en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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