SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1240/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1240/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           Dentro de la problemática presente, el accionante denuncia estar ilegalmente detenido en el Centro de Readaptación de Okinawa de Montero, ignorando los motivos por los cuales sufrió dicha detención; asimismo, desconoce quiénes serian sus denunciantes y tampoco sabe quién fue el Fiscal o el Juez que habrían iniciado una investigación en su contra, puesto que no fue notificado con ninguna actuación judicial posterior a su detención, lo que provocó que no pueda asumir una defensa eficaz.

           Refiere que, después de realizar averiguaciones, confirmó que no existían datos sobre los motivos de su detención; asimismo, solicitó al Gobernador del Centro Penitenciario demandado, una certificación que indique si existía algún mandamiento de detención preventiva en su contra, recibiendo como respuesta verbal que no existía ningún registro o dato sobre qué autoridad judicial dio la orden de su detención, pidiéndole que esperara hasta que exista alguna documentación para recién poder certificarle; empero, dicha espera se extendió sin tener respuesta hasta la fecha.

           De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se observa que la autoridad ahora demandada, en vez de remitir un informe de descargo ante el Juez de garantías, presentó o adjuntó un mandamiento de detención preventiva dispuesto por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero, Ana Gloria Rojas Flores, quien Mediante Auto de 17 de diciembre de 2011, ordenó que el Gobernador del Centro Penitenciario de Montero, ponga en detención preventiva al imputado Rodolfo Saldaña Saavedra, por la presunta comisión del delito de robo agravado. Como se puede observar, el origen de la detención del ahora accionante surge de la orden dispuesta por una autoridad judicial, orden que fue acatada por el Gobernador del Centro Penitenciario referido, situación de la cual se infiere que en el presente caso la autoridad demandada no cuenta con la legitimación pasiva correspondiente, puesto que como se señaló el mandamiento de detención preventiva fue dispuesto por la Juez Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero, quien es la que tiene la legitimación pasiva correspondiente, al haber sido la emisora de la Resolución que ordenó la detención del accionante, por tanto si este consideró que existieron vulneraciones a sus derechos, debió demandar a la autoridad judicial referida, tal como señala el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad, debiendo por tales motivos denegarse la tutela solicitada.