SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1240/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegando
El Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 7/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 128 a 130 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad demandada, se demuestra que el ahora accionante se encuentra detenido en el Centro de Readaptación Productivo de Montero, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva de 17 de diciembre de 2011, dispuesto por Auto de la misma fecha, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero, Ana Gloria Rojas Flores; b) El art. 125 de la CPE, establece respecto a la acción de libertad, que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad, podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se reestablezcan las formalidades legales o se restituya sus derecho a la libertad”, disposición concordante con el art 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) De otra parte el art. 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, señala que: “Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito, emanado de autoridad judicial competente con las formalidades legales y por las causales previamente definidas por ley”; d) En el caso concreto, se infiere que se recibió al accionante en el Centro Penitenciario mencionado, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva emitido por autoridad competente como es la Jueza Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero; e) Si bien el accionante presentó diferentes solicitudes de certificaciones sobre su detención a diferentes instituciones, sin haber obtenido respuesta ágil y oportuna para hacer valer sus derechos, no es menos cierto que existe una indebida e ilegal detención por parte de la autoridad demandada, toda vez que, la certificación remitida por dicha autoridad demuestra que la detención de Rodolfo Saldaña Saavedra, obedece estrictamente al mandamiento de detención preventiva de 17 de diciembre de 2011, que fue expedida por la Jueza anteriormente señalada, dentro del proceso penal seguido por Rubén Darío Salazar Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de robo agravado; y, f) Por tanto, se concluye que la autoridad demandada no vulneró ningún derecho, no siendo evidente la lesión de los derechos denunciados por el accionante, no existiendo mérito para conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- ) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
- el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal, en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR