Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1240/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa certificación emitida el 25 de junio de 2015, por el Director Regional del Establecimiento Penitenciario de Montero, Juan Carlos Villafuerte Flores, mediante la cual informa que Rodolfo Saldaña Saavedra ingresó a dicho Centro Penitenciario, el 17 de diciembre de 2011, dando cumplimiento al mandamiento de detención preventiva ordenado por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero, dentro de la etapa preparatoria por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 113).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- ) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
- el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal, en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR