Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1240/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, al encontrarse ilegalmente detenido en el Centro de Readaptación Productiva de Okinawa, desconociendo los motivos por los cuales fue puesto en esa condición y tampoco conoce quienes serían sus acusadores, el Fiscal o el Juez Cautelar, que haya tomado conocimiento sobre el inicio de investigaciones en su contra; asimismo, denuncia que solicitó en reiteradas oportunidades certificaciones a la autoridad demandada y otras instituciones, las cuales no le fueron respondidas hasta la fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- ) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
- el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal, en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR