Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1240/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. Consta mandamiento de detención preventiva de 17 de diciembre de 2011, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero, por el cual ordena al Gobernador del Centro Penitenciario de dicha ciudad, ponga en detención preventiva al imputado Rodolfo Saldaña Saavedra, en cumplimiento al Auto de 17 de la misma fecha (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- ) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011)
- el accionante tiene el deber de dirigir la acción de libertad contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesionó sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; pues de lo contrario se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal, en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR