SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 55 a 57, manifestó que: a) No obstante que en las acciones de libertad no existen formalidades, el memorial de acción de libertad no está firmado por el accionante, tampoco indicó que fue interpuesto en representación y sin mandato; b) Al haber sido atendida la solicitud de conminatoria para que el representante del Ministerio Público presente requerimiento conclusivo y dispuesta la notificación al Fiscal de Materia como al Fiscal Departamental, las cuales fueron cumplidas, no se incurrió en retardación de justicia; c) El abogado representante, no mencionó que su par de defensa pública pidió la cesación a la detención preventiva el 23 de junio de 2015 y al efecto se señaló audiencia para el 29 del mismo mes y año, de lo que se denota que no existe contacto entre el imputado y el supuesto representante;        d) La disposición evacuada mediante decreto, fue para que se corriera en traslado el memorial de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y, la notificación a la víctima para que presente su acusación particular en el plazo de cinco días, cursa en el proveído de 20 de mayo de 2015, mismo que por razones de distancia no fue ejecutada, no cumpliéndose en consecuencia a cabalidad el art. 134 del CPP; e) La presente acción de libertad, no reúne los requisitos de procedencia, por cuanto no se ha demostrado de qué manera la vida del accionante fue puesta en peligro o de qué forma esté siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; f) Frente a la imputación existente y en observancia de la jurisprudencia constitucional, si el Ministerio Público no presentara uno de los requerimientos previstos por el art. 323 del CPP, el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal; pero, en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos de la víctima, la autoridad antes de emitir resolución deberán notificar a la víctima, para que ésta se haga escuchar y si lo amerita, impugne la determinación a tomarse; g) No existe Sentencia Constitucional alguna que disponga la libertad de un accionante al estar sometido al órgano jurisdiccional; y, h) Dada la revocabilidad o modificabilidad aun de oficio de las medidas cautelares, el ahora accionante tenía abierta la vía de la apelación para pedir la restitución de sus derechos.