SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.2.

A su vez, la SCP 0131/2015-S2 de 23 de febrero, haciendo referencia a la SCP 0106/2014-S1 de 26 de noviembre, sobre la celeridad vinculada a la extinción de la acción penal, refirió que: “De conformidad al nuevo orden constitucional, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló que la acción de libertad: ‘Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.

Teniendo en cuenta entonces que por mandato constitucional de los arts. 115 con relación al 178.I y 180.I de la CPE, el debido proceso se halla directamente vinculado con el principio de celeridad como medio de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que implica también respeto a la seguridad jurídica, respeto de los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y por ende observancia al principio de legalidad, es imprescindible que, cuando se trate de actuaciones procesales emergentes del mandamiento de la ley o cuando surjan solicitudes que se hallen vinculadas con el derecho a la libertad de las personas, éstas deben ser tratadas de manera inmediata, no solamente en respeto al ordenamiento jurídico y a la Constitución, sino por sobre todo en el entendido de que este derecho, se halla íntimamente vinculado con la dignidad humana, reconocida por el texto superior como derecho fundamental y axioma del Estado Constitucional de Derecho.