SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

denegó

El Tribunal de Sentencia de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 69/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 61 a 63, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento:       1) Efectivamente, solicitada la conminatoria para que el Fiscal de Materia presente requerimiento conclusivo, ante el incumplimiento, se dispuso la notificación al Fiscal Departamental de La Paz, con iguales resultados, determinando por ello, el Juez de la causa la conminatoria a la víctima para que ésta ejerza sus derechos; sin embargo, no se ha dado cumplimiento a esa determinación; 2) El accionante amparado en el art. 125 de la CPE, pidió la extinción de la acción penal y que se emita mandamiento de libertad; empero, de obrados se concluye que se dio cumplimiento al art. 134 del CPP, no así con los arts. 11 y 77 del mismo cuerpo normativo, al no haberse notificado a la víctima para que ejerza o no su derecho; de esa manera, de lo alegado por el accionante, los actos denunciados no operaron como causa para la amenaza y supresión del derecho a la libertad física o de locomoción, o que esté siendo sumido en estado de indefensión; 3) La acción de libertad debe ser activada siempre que no existan mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad; y, 4) Se evidencia además, que el accionante al mismo tiempo de formular la acción de libertad, solicitó la cesación a la detención preventiva.