SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad física y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, manifestando que el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, ahora demandado, como efecto de estas dilaciones ilegales y formalismos innecesarios, lo tiene sumido en una detención indebida por más de un año y cinco meses, no obstante estar cumplida la etapa preparatoria, a cuyo fin su persona solicitó la extinción de la acción penal en reiteradas ocasiones, disponiendo a través de la Resolución de 21 de abril de 2015, la notificación a las partes, sujetando de esta manera su petitorio a un incidente o excepción que no corresponde.

         Ahora bien, en base a lo referido por el accionante y del informe del Juez demandado, se tiene que imputado formalmente Carlos Alfredo Moye Saucedo por ser autor y/o partícipe del delito de robo agravado y ante la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga, fue realizada la audiencia pública de medidas cautelares el 18 de diciembre de 2013, emitiéndose la Resolución 85/2013, mediante la cual el Juez de la causa ante la presunta participación del imputado en el delito investigado y la existencia de riesgos procesales, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, librando el correspondiente mandamiento.

         En ese orden, el accionante mediante escrito de 2 de enero de 2015, solicitó conminatoria para que el representante del Ministerio Público presente requerimiento conclusivo, mereciendo el pronunciamiento del Auto de 5 de enero del mencionado año, por el cual el Juez ahora demandado, dispuso la notificación a la autoridad fiscal, a objeto de que cumpla con la presentación de la acusación formal en el plazo de cinco días.

         Carlos Alfredo Moye Saucedo, el 11 de marzo de 2015, solicitó la emisión de Resolución de extinción de la acción penal, alegando encontrarse detenido preventivamente por más de trece meses desde la imputación, sin que se haya presentado requerimiento conclusivo, debiendo por tanto notificarse al Fiscal superior, concediéndole al efecto el plazo de cinco días; el 20 de abril de 2015, reiteró su pedido, al cual el Juez dispuso el traslado del mismo a los demás sujetos procesales; de la misma manera el 19 de mayo del citado año, cuya providencia de 20 del mismo mes y año, determinó conceder a la víctima el plazo de cinco días; y, finalmente, el memorial presentado el 1 de junio de 2015, que mereció la providencia en sentido que previamente se cumpla con lo dispuesto en el proveído de 20 de mayo del referido año; secuencia de actuaciones procesales que postergaron la resolución de la situación jurídica del accionante, quien se encuentra con detención preventiva, actuados traducidos en actos dilatorios de la autoridad demandada, que sin considerar el principio de celeridad que debe regir la administración de justicia –de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional–, reconoce primero las diferentes suspensiones de las audiencias, además de mencionar el informe del Oficial de Diligencias de su Juzgado que da cuenta que la notificación a la víctima no pudo realizarse por razones de tiempo y distancia, cuando esta autoridad, en su condición de director del proceso, tiene la obligación de vigilar que el personal de apoyo a su cargo, cumpla con las labores que le fueron asignadas, dándole el impulso necesario al cumplimiento de las diligencias, para garantizar la efectivización de los derechos reclamados, más aun si estos están relacionados con la libertad; extremos, que determinan sea activada la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, correspondiendo conceder la tutela impetrada, a objeto de corregir la actuación de la autoridad demandada.