SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, fue expedido el mandamiento de detención preventiva el 18 de diciembre de 2013, encontrándose detenido a partir de la fecha de emisión del referido mandamiento, por un año y cinco meses, sin tener condena. Ante la retardación de justicia de la cual es víctima, conforme dispone el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez ahora demandado conmine al Fiscal de Materia para que presente requerimiento conclusivo; así, mediante Auto de control jurisdiccional de 5 de enero de 2015, dispuso lo pedido, notificándose al efecto al Fiscal de Materia. Posteriormente, ante la reiteración de su pedido de resolución de extinción de la acción, por Resolución de 12 de marzo del mismo año, dispuso la notificación al Fiscal Departamental de La Paz y finalmente, mediante Resolución de 21 de abril de igual año, ordenó la notificación a la víctima; cumplidas las diligencias referidas, la autoridad ahora demandada, no efectivizó la Resolución de extinción de la acción penal para que su persona obtenga su libertad, que sería una lógica consecuencia, toda vez que no hubo víctima que se haya apersonado para estar a derecho, confirmando con ello el abandono del proceso, a más que en sujeción al art. 134 del CPP, pues, vencida la etapa preparatoria, si el Fiscal de Materia no acusa ni presenta solicitud conclusiva, el Juez conminará al superior jerárquico para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido el cual, sin que hayan sido cumplidas estas exigencias, será declarada la extinción y consiguiente libertad inmediata, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, que no lo existía; y, si lo hubiera, la Resolución debió ser concreta y diferente, disponiendo la notificación de éste y otorgando el plazo de cinco días para que presente su acusación.