SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia, a tiempo de ratificar los términos expuestos en su demanda, acotó que presentó un memorial solicitando se expida resolución de extinción de la acción penal por haber finalizado la etapa preparatoria. Luego a la formulación de la presente acción tutelar, el abogado de defensa pública solicitó cesación a la detención preventiva y la autoridad jurisdiccional, por decreto de 24 de junio, fijó la correspondiente audiencia; aspecto que ahora no afecta a la acción de libertad incoada, ya que ésta fue presentada con anterioridad.

La presente acción de defensa se planteó debido al incumplimiento del art. 134 del CPP, pues la autoridad demandada a su solicitud de extinción de la acción penal, conminó al Fiscal de Materia que presente su requerimiento conclusivo, pero al no haberlo hecho, conminó al Fiscal Departamental, quien tampoco se apersonó. Por último, a pesar que no se demostró que la víctima se constituyó en querellante, el Juez dispuso su notificación, la misma que también se efectuó; sin embargo, al no emitir una resolución respecto a su solicitud de extinción de la acción, la autoridad jurisdiccional estaría dilatando el proceso.