SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1247/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1247/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió en parte

El Juez de Partido Liquidador Mixto y de Sentencia de las provincias Campero y Mizque con asiento en la localidad de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 11 de junio de 2015, cursante de fs. 33 a 43 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso: 1) La inmediata restitución de la posesión y las acciones y derechos en la propiedad denominada “El Pacay”, en una extensión superficial de una (1) Ha., a favor de Leónidas Mendieta Ferrufino, con los siguiente límites: Al Norte, con la propiedad de Luisa Mendoza de Rojas; al Sud, con Aquilino Jaldín Ferrufino; al Este, con la familia Rodríguez; y, al Oeste, con la propiedad de los herederos de Juan Mendieta Palma y Segunda Ferrufino; 2) El pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto líquido será establecido en ejecución de Sentencia; y, 3) No ha lugar a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, pudiendo acudir en forma directa; con los siguientes fundamentos: i) Acreditó la condición de herederos forzosos de sus padres: Segunda Ferrufino y Juan Mendieta Palma, sobre la propiedad denominada “El Pacay”, ubicada en la localidad de Ele Ele, municipio de Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba, con una extensión aproximada de 3 hectáreas, registrada en DD.RR. a fojas 101 y partida 101 de Libro Primero de Propiedad el 17 de diciembre de 1986; ii) En dicho predio, junto a su socio Sabino Rojas, el 4 de mayo de 2015, al promediar las 09:30, se les cerró el paso por José Blas Mendieta Ferrufino, quien portando un machete los increpó pidiendo títulos de propiedad y amenazándoles de muerte, por lo que huyeron del lugar; iii) Tales medidas de hecho, ocasionaron daños y perjuicios irremediables a su producción de sandía por Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) y que de no ser regada la caña se provocaría una pérdida de siete camionadas, estimada en Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); iv) Existe un temor justificado sobre la conducta del demandado, quien es una persona violenta y abusiva, que no respeta a nadie, pues años atrás también le agredió físicamente fracturándole el brazo izquierdo; quien pasa por alto además a las autoridades sindicales, policiales y judiciales, buscando imponer sus criterios al margen de la ley; v) La FSUTCC, intervino e instruyó a José Blas Mendieta Ferrufino no interferir en el trabajo del cañaveral de Leónidas Mendieta Ferrufino; vi) El accionante hizo constar el pago por un suyu, para realizar trabajos de agricultura, con lo cual comprometió su afiliación al Sindicato de Ele Ele del municipio de Omereque; e igualmente la denuncia de 12 de abril de 2015, que evidencia la queja por proferir insultos a su socio; así como la denuncia de 23 de mayo de 2015, ante la Policía sobre la agresión verbal y amenazas de muerte; vii) La jurisprudencia constitucional acordó otorgar tutela ante medidas de hecho, cuando exista peligro irremediable e irreparable que ocasione perjuicios, en el entendido de que no existen otras vías o medios eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados y de existir éstas sean tardías; viii) El derecho al agua se vincula con el derecho a la vida, siendo fundamental en el marco de la soberanía del pueblo, sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad y en aplicación del art. 20 de la CPE, que orientado al suma qamaña, debe garantizar el bienestar y dignidad de las personas, estableciendo por ello que vulneró el derecho de acceso al agua, al trabajo y su derecho posesorio; e implícitamente el derecho a la propiedad privada, al trabajo, seguridad jurídica y a la alimentación; y, ix) Teniendo en cuenta que José Blas Mendieta Ferrufino, igualmente tiene derecho sobre el terreno, aclaró que de ninguna manera se discute el derecho propietario, sino más bien la lesión del derecho de acceso al agua y la posesión que el accionante ejerce desde años atrás, dado que el derecho propietario deben ser reclamado en la vía correspondiente, lo cual no justifica, sin embargo, que asuma medidas de hecho como lo hizo.