SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1247/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1247/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.3.2. En cuanto a la protección

De acuerdo con la revisión de la prueba y la argumentación vertida en la audiencia de esta acción de defensa; cabe establecer que el accionante acreditó su derecho propietario vía sucesión legal a la que fue llamado en su condición de hijo, al fallecimiento de su madre Segunda Ferrufino y posteriormente de su padre Juan Mendieta Palma, junto a sus hermanos Leli Elva, Juliana, José Blas y Esther Mendieta Ferrufino, el cual, por disposición del art. 1007 del Código Civil (CC) adquirieron desde el momento en que se abrió la sucesión legal de sus padres y que a su vez les permitió continuar en la posesión de sus causantes; por cuanto, obtuvieron el mismo en su condición de herederos forzosos, con pleno derecho además a la posesión del predio y los bienes, acciones y derechos del de cujus; participando en consecuencia todos los hermanos en la misma línea y grado sucesorio en partes iguales sobre todas las acciones, según disponen igualmente los arts. 1087, 1233 y 1234 del mismo Código, por lo que todos los coherederos, sin excepción, están facultados a pedir la división de la herencia aun cuando uno de los coherederos haya gozado separadamente de algunos bienes hereditarios, como presuntamente ocurre en el caso del accionante.

En este marco, se tiene presente que el Tribunal de garantías esclareció que de ninguna manera se discutió ni afectó con su determinación el derecho propietario de ninguno de los hermanos –incluido José Blas Mendieta Ferrufino– sino que más bien se dilucidó el ejercicio lesivo en cuanto al derecho de acceso al agua y a la posesión que ejerce el accionante; entendiendo que las cuestiones que atingen a la determinación del derecho propietario emergentes de la división y participación pendiente de resolución debían ser remitidas y reclamadas ante la jurisdicción ordinaria civil; asumiendo que no existe justificativo alguno para impedir el acceso y obstaculizar las labores de siembra y cosecha que estuvo ejerciendo y menos atentando contra la vida y humanidad de Leónidas Mendieta Ferrufino y Sabino Rojas –no siendo una excusa la falta de división y partición– que pudo impulsar y obtener en la vía correspondiente el mismo agresor, de lo cual se concluye que corresponde otorgarle tutela y la protección de su derecho a la propiedad, a la posesión, a la vida, al agua, a la alimentación y al trabajo, puesto que como se advirtió supra, no existe ninguna justificación válida ni respaldo legal para la ejecución de las indicadas medidas de hecho.