SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1247/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1247/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.3.1.

Considerando que el uso y los servicios de agua, tienen una connotación directa con la provisión de servicios básicos fundamentales para la vida humana, cuya relevancia inclusive podría extenderse en el presente caso al derecho a la alimentación, subsistencia y al trabajo, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que cualquier supresión real o amenaza de corte y restricción deviene en actos que la justicia constitucional tiene que examinar a fin de verificar si su ocurrencia constituye una vulneración concreta de los derechos reclamados; por lo cual, en función a la denuncia presentada el 23 de mayo de 2015 por Leónidas Mendieta Ferrufino ante la FELCC y a los instructivos de la misma fecha e informes de intervención y apoyo expedidos en forma posterior por la FSUTCC a favor del accionante, se concluye que éstos confirman el impedimento y falta de acceso al predio, en virtud a las amenazas y restricciones que apuntó y a las que se vio sujeto, lo cual constituye la constatación y verificación necesaria que a la vez está descrita en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 del presente Fallo; y tomando en cuenta que los hechos denunciados se produjeron el 4 de mayo de 2015 –ante la falta de oposición y prueba que demuestre lo contrario– se infiere además que la imposibilidad de acceso al sembradío y de riego persistió hasta el momento en que las instancias sindicales se pronunciaron en la fecha señalada, a fin de resolver dicho cuestionamiento, los cuales se consideran suficientes a efecto de lo analizado para flexibilizar el cumplimiento del principio de subsidiariedad frente a una medida de hecho, sobre la que el accionante asumió la carga probatoria debido a la emergencia y urgencia de ser tutelado en atención a que la actividad agrícola tiene sus propios ciclos y temporadas estacionarias que obligan a desarrollar labores específicas, en cuya situación no es posible exigirle el uso de otras vías o su agotamiento para proceder a la restitución de sus derechos.