SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1247/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3.3. En cuanto a la protección
Debido a que el accionante no precisó ni fundamentó los motivos por los que el demandado vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, en cuyo escenario adolece de la contextualización requerida en relación a las situaciones expuestas, en mérito a las cuales resulta incongruente cualquier lesión a los mismos; resulta claro señalar que no cumplió con la argumentación legal y fáctica necesaria que sustenten los presupuestos esenciales que requiere el mandato de la conservación y respeto a los derechos señalados, precisamente porque no se evidenció ninguna actuación procesal concerniente.
Por otro lado, en relación a los supuestos vicios de nulidad aludidos por el demandado, cabe señalar que a fs. 23 de obrados, corre la diligencia de notificación con la acción de amparo constitucional y el auto de admisión a José Blas Mendieta Ferrufino, efectuada el 10 de junio de 2015 a horas 11:00; la misma que se considera válida en mérito a la intervención de un funcionario judicial que confiere fe a dicho acto; e igualmente, asumiendo que el accionante hubiera señalado domicilio distinto al de su residencia, lo cual es poco probable por cuanto resulta extraño el ignorar la morada de un hermano que vive en la misma localidad; no obstante, de ser cierto lo aseverado por el demandado, cabe relievar que la presente resolución consideró y analizó sus argumentaciones, sobre las cuales arribó a conclusiones y determinaciones concretas, a partir de lo cual se extrae que de ninguna manera tanto el Tribunal de garantías, cuanto éste Tribunal Constitucional Plurinacional afectaron ningún derecho suyo que amerite disponer ninguna nulidad en específico, toda vez que, por el contrario, se declararon probados únicamente los actos y medidas de hecho en que incurrió, sobre las cuales conforme se concluyó supra, él no presentó prueba alguna sobre su presunta inocencia en torno a tales hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de línea jurisprudencial
- agua potable
- no demostró en modo alguno la inexistencia de medidas de hecho,
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en todo