SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1247/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
i)
Empero, mediante memorial presentado a éste Tribunal Constitucional Plurinacional el 30 de julio de 2015, en forma posterior a la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías, expuso que: i) Jamás obstaculizó las actividades agrícolas del accionante y menos impidió el ingreso a la propiedad “El Pacay”; ii) Las acciones y derechos que reclama en la citada propiedad ameritan que previamente inicie el proceso de división y partición entre todos los copropietarios, de acuerdo a la documentación que adjunta el mismo Leónidas Mendieta Ferrufino; iii) Al estar la propiedad en proindiviso, no existe ninguna definición de cuál es la parte que corresponde a cada quien; iv) Fue notificado a horas 11:00, el 11 de junio de 2015, cuando la audiencia fue señalada para el mismo día a horas 8:30, y en un lugar que no es su domicilio, luego de que la audiencia había concluido; y, v) Su domicilio real, según certificado de inscripción electoral está ubicado en la Av. D’ orbigni s/n, entre Villa Vicencio de la ciudad de Cochabamba, provincia Cercado; por lo que aludió, haber sido puesto en indefensión –y vicios de nulidad– que ameritan se revoque la Resolución de la acción de amparo constitucional de 11 de junio de 2015; anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de línea jurisprudencial
- agua potable
- no demostró en modo alguno la inexistencia de medidas de hecho,
- III.3.1.
- III.3.2. En cuanto a la protección
- III.3.3. En cuanto a la protección
- CONFIRMAR en todo