SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1250/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1250/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 282 a 285 vta., denegó la tutela solicitada por ENDE contra los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a los siguientes fundamentos: i) Evidentemente en la causa intervinieron la empresa estatal ENDE y la persona particular, emergente de la suscripción de un contrato de suministro de servicios. Ante el incumplimiento, ENDE en su parte ejecutante, planteó ante la jurisdicción ordinaria juicio ejecutivo para el cobro de sus acreencias, la instancia judicial en Sentencia declaró probada la demanda, apelada la Resolución, la Sala Civil Segunda emitió el Auto de Vista S-378/14 que anuló obrados hasta fs. 115 inclusive, debiendo la parte demandante emprender su acción en la vía procesal idónea, entendiendo de los fundamentos fácticos de la Resolución recurrida, que la vía idónea sería la administrativa y no así la ordinaria; ii) Habiéndose sometido a la vía civil, tanto la parte accionante y ejecutante en el proceso ejecutivo, entonces debió aplicarse ineludiblemente y hasta su conclusión el procedimiento civil conforme el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Auto de Vista S-378/14 debió ser recurrido en casación; ante el hecho de no haberse agotado la vía ordinaria, no puede abrirse la tutela por parte del Tribunal de garantías, pues al no haber hecho uso de recurso ordinario idóneo, se consintió el acto, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional no procede la tutela de la acción de amparo constitucional. Además que conforme a la jurisprudencia constitucional establecida, en las acciones planteadas contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, encontrándose impedida de ingresar al fondo, ya que ésta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria; por lo que éste Tribunal no encontró vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica ni a la tutela judicial efectiva, como señalaron los personeros de ENDE; pues, el Tribunal determinó no existir vulneración a ninguno de los derechos invocados por los accionantes.