SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1250/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1250/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.2.2. Informe de los demandados

Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen Del Río Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 272 y vta., señalaron que: dentro del proceso ejecutivo seguido por ENDE, representada por Henry Mauricio Antezana Claros contra la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL (CBI) representada por Juan Héctor Ascui Sandoval, sobre cobro de dólares americanos, radicó en la Sala Civil Segunda, como emergencia del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la Resolución 296/2009 de 14 de diciembre, por la que, el Juez a quo declaró improbada la solicitud de declinatoria presentada por la parte ejecutada, y contra la Sentencia 38/2014 de 24 de febrero, que declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por ENDE, e improbadas las excepciones de falta de personería en los representantes de la entidad ejecutante e impersonería del ejecutado, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título ejecutivo opuestas por la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL, disponiendo en consecuencia se prosiga con los trámites del proceso hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la entidad ejecutada, para que con su producto se haga efectivo el pago a favor de la entidad ejecutante la suma adeudada de Bs2 701 571,71 más costas procesales; asimismo, se rechazó la solicitud formulada por la entidad ejecutada por su manifiesta improcedencia.

El Tribunal, en grado de apelación por Auto de Vista S-378/14 de 12 de diciembre, determinó anular obrados hasta fs. 115 inclusive, disponiendo que la parte demandante emprenda su acción en la vía procesal idónea, en consideración principalmente, a que los adeudos que mantendría la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL, con base a las facturas por venta de energía eléctrica, devienen de la firma de dos contratos suscritos por ENDE y la citada Compañía, bajos los números 396/2006 y 397/2006 de 9 de agosto de 2006, la primera de ellas creada como entidad pública y autárquica mediante DS de 8 de febrero de 1962 y con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema (RS) 127462 de 4 de febrero de 1965, a partir de lo cual, se estableció que todo acto negocial celebrado con la empresa pública con fuente de prestación de energía eléctrica, representa un contrato de naturaleza administrativa que involucra aspectos de orden social.

“La jurisdicción y competencia son aspectos de orden público, cuya determinación es fijada por ley y no está librada al criterio o elección de las partes. En ese sentido, congruente con la posición de análisis contractual asumido por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 251/2014, 405 de 1 de noviembre de 2012, 534 de 14 de diciembre de 2012 y 495 de 17 de octubre de 2014 y el enfoque doctrinal y normativo referido en el fallo ahora objeto de Acción de Amparo” (sic), ante la presencia de un contrato suscrito entre una entidad pública, como es ENDE y una empresa particular de construcción como ocurre con Compañía Boliviana de Ingeniería SRL, se consideró que la naturaleza del negocio jurídico celebrado tiende a gravitar en forma concluyente con la competencia de la autoridad que sustancie todo reclamo o demanda emergente de dichos contratos, incluida la observación del ejecutado en sentido de que las facturas adjuntas a la demanda demuestran un pago. Concluyéndose que la vía llamada a asumir competencia para su dilucidación es la administrativa, afín a la naturaleza del contrato (fuero de atracción) y la presencia de la entidad pública que participa como sujeto activo (ENDE), agravio además expresado por el ejecutado. Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal de Apelación al haber aplicado las normas vigentes que regulan la materia, no se vulneró garantía constitucional alguna, solicitando se deniegue la tutela.