SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1250/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.2. Informe de los demandados
Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen Del Río Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 272 y vta., señalaron que: dentro del proceso ejecutivo seguido por ENDE, representada por Henry Mauricio Antezana Claros contra la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL (CBI) representada por Juan Héctor Ascui Sandoval, sobre cobro de dólares americanos, radicó en la Sala Civil Segunda, como emergencia del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la Resolución 296/2009 de 14 de diciembre, por la que, el Juez a quo declaró improbada la solicitud de declinatoria presentada por la parte ejecutada, y contra la Sentencia 38/2014 de 24 de febrero, que declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por ENDE, e improbadas las excepciones de falta de personería en los representantes de la entidad ejecutante e impersonería del ejecutado, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título ejecutivo opuestas por la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL, disponiendo en consecuencia se prosiga con los trámites del proceso hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la entidad ejecutada, para que con su producto se haga efectivo el pago a favor de la entidad ejecutante la suma adeudada de Bs2 701 571,71 más costas procesales; asimismo, se rechazó la solicitud formulada por la entidad ejecutada por su manifiesta improcedencia.
El Tribunal, en grado de apelación por Auto de Vista S-378/14 de 12 de diciembre, determinó anular obrados hasta fs. 115 inclusive, disponiendo que la parte demandante emprenda su acción en la vía procesal idónea, en consideración principalmente, a que los adeudos que mantendría la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL, con base a las facturas por venta de energía eléctrica, devienen de la firma de dos contratos suscritos por ENDE y la citada Compañía, bajos los números 396/2006 y 397/2006 de 9 de agosto de 2006, la primera de ellas creada como entidad pública y autárquica mediante DS de 8 de febrero de 1962 y con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema (RS) 127462 de 4 de febrero de 1965, a partir de lo cual, se estableció que todo acto negocial celebrado con la empresa pública con fuente de prestación de energía eléctrica, representa un contrato de naturaleza administrativa que involucra aspectos de orden social.
“La jurisdicción y competencia son aspectos de orden público, cuya determinación es fijada por ley y no está librada al criterio o elección de las partes. En ese sentido, congruente con la posición de análisis contractual asumido por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 251/2014, 405 de 1 de noviembre de 2012, 534 de 14 de diciembre de 2012 y 495 de 17 de octubre de 2014 y el enfoque doctrinal y normativo referido en el fallo ahora objeto de Acción de Amparo” (sic), ante la presencia de un contrato suscrito entre una entidad pública, como es ENDE y una empresa particular de construcción como ocurre con Compañía Boliviana de Ingeniería SRL, se consideró que la naturaleza del negocio jurídico celebrado tiende a gravitar en forma concluyente con la competencia de la autoridad que sustancie todo reclamo o demanda emergente de dichos contratos, incluida la observación del ejecutado en sentido de que las facturas adjuntas a la demanda demuestran un pago. Concluyéndose que la vía llamada a asumir competencia para su dilucidación es la administrativa, afín a la naturaleza del contrato (fuero de atracción) y la presencia de la entidad pública que participa como sujeto activo (ENDE), agravio además expresado por el ejecutado. Por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal de Apelación al haber aplicado las normas vigentes que regulan la materia, no se vulneró garantía constitucional alguna, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “’el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia’”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5
- razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una jurisdicción especializada,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo