SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1250/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.
La parte accionante denuncia violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso; toda vez que, habiéndose instaurado proceso ejecutivo para el cobro de facturas impagas, al existir obligaciones pendientes emergentes del suministro de energía eléctrica, las mismas que constituyen título hábil, además de constituirse en una obligación líquida y exigible, el Juez de la causa, en primera instancia declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por la entidad ejecutada, apelada la misma, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunciaron el Auto de Vista S-378/14, anulando obrados y debiendo la entidad ejecutante acudir a la vía procesal idónea para el cobro de sus adeudos, no obstante que los convenios de suministro de energía eléctrica, así como la Ley de Electricidad establecen que la vía idónea para ejercitar el cobro de las facturas impagas corresponde a la vía ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “’el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia’”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5
- razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una jurisdicción especializada,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo