SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1250/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.5
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la entidad accionante denunció vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, y debido proceso; toda vez que habiéndose instaurado un proceso ejecutivo para el cobro de facturas impagas, y existir obligaciones pendientes emergentes del suministro de energía eléctrica, las mismas que constituyen título hábil, además de existir una suma líquida y exigible, el Juez de la causa en primera instancia declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas todas las excepciones opuestas por la entidad ejecutada, apelada la misma, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvieron conforme el Auto de Vista S-378/14, que anuló obrados debiendo la entidad ejecutante acudir a la vía procesal idónea para el cobro de sus adeudos, no obstante que los convenios de suministro de energía eléctrica, así como la Ley de Electricidad establecen que la vía ejecutiva constituye la vía idónea para ejercitar el cobro de las facturas impagas.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme lo establecido en los arts. 14, 115.II, 116.I y 120.I de la CPE y los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso se encuentra entendido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; vale decir, comprende el conjunto de requisitos que deben necesariamente observarse en las distintas instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisa para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Siendo necesario, recordar que el proceso es un medio útil para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
La tutela judicial efectiva, entendiéndose como aquélla potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
Desde una concepción doctrinal, la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva. Es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución, existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión. Implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento para la determinación que se asume.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “’el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia’”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5
- razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una jurisdicción especializada,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo