SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1251/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1251/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

1)

La accionante a través de su abogado, manifestó que: 1) Según Auto de apertura de proceso, los motivos están basados en los arts. 52 inc. m), y 24 inc. a) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, que versan sobre el respeto a la Constitución Política del Estado, acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, cumplir la jornada laboral y atender los requerimientos de sus superiores jerárquicos; además porque le “dicen” que alteró documentos; después, le manifiestan que por incumplimiento de deberes, pero no le explican cuáles deberes incumplió; 2) No le informaron que tenía derecho a ser asistida por un abogado; contrariamente a eso, le manifestaron que no lo necesitaba, hasta que se interpusieron los recursos no tenía defensa pero la entidad le siguió el proceso, en notable desigualdad de derechos; posteriormente, se siguió el trámite que finalizó con la destitución de su cargo; 3) Interpusieron recurso de apelación que fue admitido, “convirtiéndolo en recurso jerárquico” (sic); y, es ahí que les cambiaron todo el escenario de las reglas; ante ellos se planteó un recurso jerárquico, no dieron aplicación a la Resolución Ministerial 062/2000 de 17 de febrero, ni al DS 26319 de 15 de septiembre de 2001; 4) La ampliación de la presente acción tutelar porque el Tribunal compuesto por dos damas vulneró la dignidad de la accionante, Aida Delgado Lanza, señalando que el motivo de su viaje fue para ver a su madrastra y no a su madre; y, 5) Los arts. 1, de la Carta de las Naciones Unidas, y 11 del Pacto de San José de Costa Rica establecen que los jueces deben precautelar la dignidad de las personas; por otro lado, hicieron un trámite para obtener copias legalizadas de las resoluciones emitidas porque nunca les dieron el original, les pidieron fotocopias el 1 de abril de 2015, y no les concedieron la petición; finalmente, la destituyeron mediante un proceso ilegal, solicitando que por todo lo expuesto se le conceda la tutela impetrada.