SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1251/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. El 5 de marzo de 2015, Aida Delgado Lanza, presentó recurso de revocatoria argumentando que: 1) En lo relativo a la Constitución y las leyes no se especificó, ni en la tramitación del proceso, como tampoco en la resolución final, que normas se tienen por incumplidas; 2) El que no hubiere acatado las determinaciones de sus superiores, no tiene relación con los antecedentes fácticos que se investigaron; tuvo que viajar a la ciudad de La Paz por la grave enfermedad de su madre que a la postre falleció; 3) No se valoró objetivamente el entorno administrativo y familiar que la constriñó a ausentarse, los certificados médicos presentados, denotan una arbitraria valoración; 4) Se impidió que el testigo ofertado pueda declarar; 5) Solicitó su permiso con anticipación, mismo que no fue atendido por la administración del SEDUCA, oportunamente, máxime si se trataba de la salud de su madre; y, 6) No le respondieron por escrito a dicha solicitud omitiendo valorar que le debían vacaciones desde el 2013. Solicitando valoren toda la información contenida y se reciba la declaración de su testigo y en base a lo actuado dicte una resolución que le libere de la responsabilidad administrativa que se le endilgó, todo esto en el marco del art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa (fs. 221 a 222).