SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1251/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución de 12 de junio 2015, cursante de fs. 414 a 415 vta., concedió, la tutela solicitada; anulando el proceso disciplinario hasta el acta de declaración informativa prestada por la accionante debiendo prever el Tribunal que la misma cuente con su abogado defensor desde dicha actuación; en base a los siguientes fundamentos: 1) Del Acta de declaración informativa prestada por Aida Delgado Lanza se tiene que, en la primera fase del proceso disciplinario no estuvo asistida por un defensor técnico; es decir, por un abogado, lo que viola nítidamente su derecho al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso; 2) El derecho a la defensa porque una persona que no conoce las normas del desarrollo de un proceso disciplinario, o sea, que no es versada en derecho, no puede defenderse adecuadamente de una denuncia; y, el derecho a la igualdad de las partes porque la institución denunciante tiene su abogado, no así la denunciada, lo que implica que aquella actúa con ventaja sobre ésta, situación no permitida en el proceso; y, 3) Que no se le haya hecho conocer las razones o hechos que configuran las faltas por las cuales se le abrió proceso disciplinario cuando se la destituyó y que se le haya sancionado por una falta que no figura en la apertura del proceso, es consecuencia de no haber previsto el Tribunal, la asistencia técnica para la denunciada; el demandado expresó que le advirtieron que podía ser asistida o no; sin embargo, no consta en acta de declaración; y, aun así haya constado, era obligación del Tribunal hacer las diligencias para que la accionante cuente con un defensor; esa falta de patrocinio en la primera fase del proceso vicia de nulidad todas las demás actuaciones, inclusive las resoluciones sancionatorias de primera y segunda instancia.