SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1251/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1251/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

Yoniester Texeira Suarez, Director Departamental de Educación de Pando, a través de su abogado, en audiencia, expresó que: a) Las Direcciones Departamentales de Educación y el Reglamento de Carrera Administrativa hacen referencia al servicio de educación, pero como no existe una reglamentación nueva, sigue vigente la misma y dicho Reglamento tiene concordancia con el Estatuto del Funcionario Público en su art. 5 incs. d) y e), donde clasifica a los servidores públicos, en los de carrera (institucionalizados sometidos a convocatoria) e interinos (invitados) encontrándose dentro de estos, la ahora accionante y las normas que se aplican son el Reglamento de Responsabilidad, el Estatuto del Funcionario Público que en su art. 7 menciona los derechos; la Ley de educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” modificó y aprobó una nueva escala y estructura de niveles, con dicha norma no dependen para nada de la Gobernación Departamental, sino directamente del Ministerio de Educación, así el “DS 413” aprueba una nueva estructura con direcciones y subdirecciones; es decir, existe una nueva estructura y mal se podría apreciar la dependencia de la Gobernación, existiendo una línea de dependencia con el Ministerio de Educación; b) Con relación a las observaciones del proceso administrativo del porqué se detectó abandono de funciones; la licencia de la ahora accionante no fue atendida por la Subdirectora de Educación Alternativa porque tenía un informe pendiente de entrega y de esa manera se consideró el abandono de funciones y ante eso, el Director Distrital instruyó proceso disciplinario que pasó al Tribunal respectivo y éste inició el procesamiento, atendiendo que se aplique el debido proceso; es así que, en la investigación se detectó que el documento no fue falsificado sino firmado por otra encargada; posteriormente, se hizo una valoración en la que se emitió la Resolución, determinando sanción por causales de faltas incurridas y se aclaró que no hubo alteración del documento, lo cual se tomó en cuenta por el Tribunal Disciplinario; c) La exfuncionaria, ahora accionante, incumplió el reglamento de la Carrera Administrativa, hizo abandono de funciones, no cumplió con la jornada laboral, durante el proceso no mostró el pasaje de viaje, no presentó prueba del mismo, existen planillas donde figura abandono de tres días consecutivos y posterior a su retorno tuvo una asistencia irregular, “solo marcaba el ingreso y la salida” (sic), eso durante abril y los últimos días de mayo, desapareció y no se la vio más; y, cuando fueron a recoger el citado proyecto les indicaron que la accionante no se encontraba y que entregó todos los activos; y, d) “Una vez presentada la apelación se hace el recurso de revocatoria” (sic), la norma indica que debe conocer de inmediato el superior jerárquico, luego la accionante fue notificada con las tres resoluciones pero no tenía por qué retirarse y hacer entrega de sus bienes debido a que no estaba ejecutoriada la Resolución; además, cuando se le otorgó su vacación, la Unidad de Recursos Humanos informó que la funcionaria ya no se encontraba y que había hecho abandono de funciones; es así que la Dirección Departamental de Educación no podría restituirla a sus funciones si ella cometió esa falta, y no está registrada en planillas a partir de mayo.