SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1251/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.3.
II.3. El 17 de marzo de 2015, Liliana Derzi Miguel, Presidenta, Viviana Vidal Miranda, Vocal, Catalino Condori Salvador, Secretario, todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación, en atención al recurso de revocatoria presentado por la accionante contra la Resolución 004/2015 de 20 de febrero, dictaron la Resolución Administrativa DDE-PAN/TAD 007/15, en la que confirmaron la Resolución impugnada con el fundamento: “…que estando demostrado los tres días de inasistencia injustificado a su fuente laboral, no habiendo un documentos que justifique los tres días de falta, cumplida con el trámite del debido proceso, al Tribunal Disciplinario le corresponde ratificar lo dispuesto en el Art. 70 (causales de destitución inmediata inc. c) (Por abandono injustificado de funciones por tres días consecutivos en un mes) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante Resolución Ministerial 062/00, no habiendo justificado plenamente, corresponde ratificar su destitución (fs. 226 a 229) (las negrillas y el subrayado son nuestros).