SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015

Fecha: 13-Nov-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 037/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 28 a 29, por la que concedió la tutela, sin disponer la libertad del accionante, al no tener constancia de la remisión del legajo de apelación, ordenando que el tribunal accionado en el término de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución remita los actuados al tribunal de alzada, sin responsabilidad por ser excusable, en base a los siguientes argumentos: a) La jurisprudencia estableció que la remisión de la apelación debe efectuarse en el término de veinticuatro horas y en los casos en los que exista alguna situación justificada que impida ello, el término no debe sobrepasar de cinco días, en el caso que se analiza desde el 1 de junio de 2015, fecha en la que el accionante planteó de manera expresa su apelación, hasta, el día de la presentación de la acción de libertad, transcurrieron más de cuarenta y cinco días, y aun tomando en cuenta la providencia de 23 de junio de igual año, que ordena la remisión de la apelación, pasaron treinta días; b) Conforme lo establece el Tribunal Constitucional Plurinacional, el argumento de falta de material o falta de personal no es justificativo para el cumplimiento de término para el envío de la apelación, más aún cuando está de por medio el derecho a la libertad de las personas, y, c) Las autoridades demandadas, ocasionaron una dilación en la tramitación de la apelación interpuesta por el hora accionante al incumplir la previsión contenida en el art. 251 del CPP, violando los derechos que tiene a una justicia pronta y oportuna.