SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015

Fecha: 13-Nov-2015

III.4.Análisis del caso concreto

Conforme a ello y en virtud a la prueba aportada en el caso en análisis, se concluye que el memorial de apelación incidental interpuesta por Silvano Guarachi Villanueva fue presentado el 1 de junio de 2015 y la acción de libertad el 24 de julio del indicado año, transcurriendo más de mes y medio sin que la merituada remisión se hubiera efectivizado e incluso tomando en cuenta el decreto de remisión de obrados al tribunal de alzada que data del 23 de junio de 2015, pasaron treinta días, no obstante, la apelación que motivó la presentación de esta acción de defensa no fue remitida.

           En ese orden, las autoridades demandadas desconocieron que el principio de celeridad debe ser estrictamente observado en aquellos entornos cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de un individuo, lo contrario supone olvidar uno de los principios de la administración de justicia cual es la celeridad como un componente del debido proceso, entendido como la prontitud debida en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia, de no obrar en esa lógica supone situar al justiciable en un estado de incertidumbre jurídica conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2, así ccuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, de esa manera, lo supuestos facticos de la presente acción de libertad se enmarcan en una de las causales consideradas como acto dilatorio en la tramitación de la cesación a la detención preventiva señalada en el Fundamento Jurídico III.2, no siendo justificativo la falta de provisión de recaudos de ley, por cuanto aquello es un aspecto netamente formal que no puede superponerse a la premura que tiene el detenido preventivo que un tribunal de alzada de manera urgida revise la resolución de la autoridad inferior.

           Consiguientemente, las autoridades demandadas al no haber remitido la apelación de forma rápida y oportuna al Tribunal de alzada, aplicando procedimientos dilatorios y no cumpliendo los plazos procesales, lesionaron los derechos demandados, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, señalada en el Fundamento Jurídico III.1, que es aquella que se activa como medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.