Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015
Fecha: 13-Nov-2015
II.3.
II.3. Se notificó tanto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al representante del Ministerio Público, el 17 de junio de 2015 (fs. 22 y 23), el 19 de junio, el Fiscal de Materia respondí a la apelación incidental (fs. 24) y el 23 de junio de igual año, las autoridades ahora demandada, dispusieron la remisión de obrados al Tribunal de alzada (fs.24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR