SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015
Fecha: 13-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nancy Bustillos de Altuzarra, Carlos Blanco Quisbert y Joaquín Moller, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante a fs. 25, argumentaron que, en efecto conocieron la solicitud de cesación a la detención preventiva, que no fue concedida al ahora accionante, en esa virtud, no anunció el uso de impugnación, pero sí presentó recurso de apelación incidental el 1 de junio de 2015 a horas 9:25, providenciado al día siguiente disponiendo la notificación de la parte adversa, que fue cumplida el 17 de junio de igual año, tanto a la Defensoría de la Niñez como a la Fiscalía, último de los cuales respondió el 19 de junio de dicho año, con esa respuesta se ordenó la remisión de fotocopias legalizadas de los antecedentes al tribunal de alzada, pese a que por parte del interesado no existió gestión de recursos, ni recaudos respectivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR