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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015

    Fecha: 13-Nov-2015

    Fragmento 15


    d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
    ”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.3.  Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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