SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 19
En el caso en análisis, se emitió la Resolución 19/2015 de 29 de mayo, en la que los Jueces Técnicos ahora demandados rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva planeada por el ahora accionante, determinación contra la que interpuso apelación incidental, que por decreto de 2 de junio de 2015 los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia conforme losa arts. 403. 3) y 405 del CPP, dispusieron la notificación a la parte adversa, para que dentro del plazo de tres días respondan al recurso bajo conminatoria de ley, en ese orden la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el representante del Ministerio Público, fueron notificados el 17 de junio de 2015, y el último de los nombrados respondió el 19 de junio de dicho año, posteriormente los demandados en la presente acción tutelar, providenciaron el 23 de junio de igual año, ordenando la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR