SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 17
Con relación a lo denunciado, son aplicables los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por cuanto resulta ser evidente, según consta de los antecedentes consignados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, que dentro del proceso penal de referencia, el accionante por mandamiento de libertad de 30 de julio de 2014, pronunciado por Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, dispuso la libertad inmediata de Saúl Oswaldo Pinto Taborga, (fs. 12); sin embargo, como se tiene de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe mandamiento de detención preventiva por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato, amenazas de muerte y otros de 8 de julio de 2013, expedido por Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, -autoridad ahora demandada- contra el ahora accionante. Del mismo modo, refiere dicha autoridad, que el 8 de diciembre de 2013, se pronunció un segundo mandamiento de detención preventiva por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, amenazas de muerte y otros (fs. 8 y 10), motivo por el que no se pudo otorgar la libertad al ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 14
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR