SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El 30 de junio de 2014, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, dispuso su libertad; sin embargo, Oscar Arroyo Rojas, autoridad ahora demandada, se niega a dar curso al mismo, por cuanto refiere que existe otro mandamiento de detención preventiva dictado en su contra de 8 de julio de 2013, por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato, amenaza de muerte y otros, encontrándose a la fecha detenido en Palmasola en el bloque “B”, no obstante tener mandamiento de libertad, por lo que solicita se conceda la libertad y se libre el correspondiente mandamiento, situación que lesiona su derecho a la libertad.
A este propósito, de la documentación cursante en el expediente de fs. 1, 3, 6 y 13, de la presente acción de libertad, se tiene que el accionante en procura de restablecer su libertad, mediante memoriales de 22, 25, 27 y 28 de mayo de 2015, solicitó al Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, fotocopias legalizadas de su expediente, por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato, amenaza de muerte y otros. Ante reiterados intentos, vanos fueron sus esfuerzos por lograr una respuesta de la autoridad ahora demandada, de la supuesta audiencia cautelar de 8 de julio de 2013, a cargo de Oscar Arroyo Rojas, audiencia a la que nunca asistió el accionante, puesto que ese día el mismo Juez dispuso su traslado junto a otros dos internos de la carceleta de Bahía al centro penitenciario de Palmasola, de lo que se concluye, que la fecha en la que se habría producido la audiencia cautelar por los delitos de tentativa de asesinato, amenazas de muerte y otros, no se llevó a cabo, solo se trató de un cambio de recintos a efecto de precautelar su seguridad física.
Por todo lo acontecido y con el único objetivo de obtener su libertad, el peticionante de tutela solicitó a la autoridad ahora demandada, en reiteradas oportunidades fotocopias legalizadas de la referida audiencia; inclusive, como se advierte de la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Walter Méndez Vargas, Fernando Ulloa y Juan José Gutiérrez Olivera, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, por intermedio de oficio 144/2015 de 25 de mayo, solicitaron al Gobernador del centro de rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” fotocopia legalizada del file personal de Saúl Osvaldo Pinto Taborga (fs. 5); sin embargo, revisado el expediente, no se advierte ninguna respuesta a los memoriales que en reiteradas oportunidades pidió el accionante, tampoco presentó informe sobre la presente acción de defensa ni asistió a la audiencia, pese a su legal notificación como lo indició el Secretario abogado del Juzgado del Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Liquidador de Puerto Suárez, en la audiencia de 30 de mayo de 2015, cursante a fs. 17.
En ese orden de ideas, se advierte que desde las fechas de presentación de los memoriales de fotocopias legalizadas de la supuesta audiencia cautelar de 8 de julio de 2013, Oscar Arroyo Rojas, autoridad ahora demandada, no resolvió las solicitudes del peticionante de tutela, hecho que ha generado dilaciones indebidas, que están directamente vinculadas con la privación de libertad del accionante, al no proporcionar las fotocopias legalizadas de manera oportuna, se concluye que dicha autoridad incurrió en demora que afecta de sobremanera la situación actual del accionante y que está directamente relacionado con el derecho a la libertad física y por consiguiente el principio de celeridad; en consecuencia, de lo referido precedentemente se concluye que el Juez demandado no obró con la celeridad debida, haciendo caso omiso de la jurisprudencia constitucional y la normativa adjetiva penal.
Por lo precedentemente referido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, lesionó el derecho invocado en la presente acción por el impetrante, por lo tanto, corresponde conceder la tutela solicitada, ordenándose a la autoridad demandada que de forma inmediata le expida las fotocopias solicitadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 14
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR