SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de enero de 2011, fue detenido por la supuesta comisión del delito de robo agravado, proceso radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, y siendo beneficiado con la cesación a la detención preventiva el 15 de mayo de 2013, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Puerto Suárez, dispuso su libertad el 30 de julio de 2014; sin embargo, en la cárcel de “Palmasola” cursa un mandamiento de detención preventiva por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, amenazas de muerte y otros, emitido por Oscar Arroyo Rojas, por lo que las autoridades de Palmasola del régimen penitenciario no le otorgaron su libertad, encontrándose a la fecha detenido de manera ilegal en el centro penitenciario de Palmasola en el bloque “B”, no obstante de haber obtenido la misma mediante mandamiento de libertad el 30 de julio de 2014, solicitó se conceda su libertad y se libre el correspondiente mandamiento, por lo que, se lesionó su derecho a la libertad.

Por ese motivo, mediante memoriales de 22, 25, 27 y 28 de mayo de 2015, con el único propósito de obtener su libertad, solicitó al Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, fotocopias legalizadas del expediente y de la supuesta audiencia de medidas cautelares, por la probable comisión del delito de tentativa de asesinato, amenazas de muerte y otros, llevada a cabo el 8 de julio de 2013, hecho que no aconteció, porque ese día, junto a otras dos personas fueron trasladados desde la carceleta de Bahía a la cárcel de “Palmasola”; es decir, no hubo ninguna audiencia, y hasta la presente fecha, no recibió ninguna respuesta a sus petitorios, encontrándose detenido de manea ilegal y en estado de incertidumbre, pese a contar con mandamiento de libertad, la autoridad demandada no resolvió su situación jurídica ni dio respuesta a sus pedidos.