Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia. Se advierte que, en el expediente no cursa la notificación a la que hace referencia el Secretario abogado del Juzgado del Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Liquidador de Puerto Suárez, como lo indicó en acta de audiencia cursante a fs. 17.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la potestad de impartir justicia
- celeridad
- Fragmento 14
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR