SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegando
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 18/2015 de 30 de junio, cursante de fs. 74 a 75, denegando la tutela impetrada, fundando en los siguientes puntos: 1) La autoridad jurisdiccional, mediante Resolución 97/2015 ordenó la detención preventiva de Mario Condori Gonzáles, por el presunto delito de robo agravado. Interpuesta la apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 95/2015 confirmando la señalada decisión de medida cautelar, con las modificaciones relacionadas a la no concurrencia de los numerales 1), 3), 6) y 8) del art. 234 y la no concurrencia de los numerales 1) y 3) del art. 235 del CPP; razón por el cual, el ahora accionante, no se halla indebidamente perseguido, procesado y privado de libertad; y, 2) En virtud al citado Auto de Vista, la Jueza demandada, dictó la Resolución 281/2015 rechazando la cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado, decisión que fue recurrido en apelación y remitido al Tribunal de alzada para su revisión, recurso que se halla pendiente de resolución; por lo que, el ahora accionante a efectos de no generar colisiones entre la jurisdicción ordinaria y constitucional, previa a la interposición de la presente acción constitucional, debió agotar previamente la instancia ordinaria.