SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 97/2015, la autoridad jurisdiccional aplicó detención preventiva, por la probable comisión del delito de robo agravado, por concurrir los riesgos procesales descritos en los numerales 1), 2), 3), 6) y 8) del art. 234 y los numerales 1), 2) y 3) del art. 235, todos del Código Procedimiento Penal (CPP); contra esa decisión, recurrió en apelación incidental, originando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista 95/2015 de 20 de mayo, por el cual, desvirtuó los señalados riesgos procesales, exceptuando el numeral 1) del art. 235 y de manera parcial el    numeral 2) del mismo artículo del CPP; al contar con esa decisión favorable, solicitó a la Jueza cautelar, la cesación a la detención preventiva; no obstante, a que fue señalada y celebrada fuera del plazo previsto, la autoridad hoy demandada, rechazó la misma, desconociendo de forma flagrante y contradictoria la Resolución de alzada y sin fundamento alguno mantuvo firmes y subsistentes todos los riesgos procesales; por lo que, conforme al art. 251 del CPP, apeló dicha decisión; sin embargo, la mencionada Jueza, no remitió dentro de las veinticuatro horas, los antecedentes ante al Tribunal superior en grado para su respectiva revisión, por cuanto ni siquiera se hallaba inserto en el cuaderno procesal, el acta de audiencia y menos la Resolución de rechazo de su pretendida y referida cesación.