SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

II

El accionante, mediante su representante, alega vulneración del derecho a su libertad y al principio de celeridad procesal, manifestando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictaron el Auto de Vista 95/2015 confirmando la Resolución 97/2015, por la que se ordenó su detención preventiva, con las modificaciones referentes a la concurrencia, no concurrencia y concurrencia parcial de los peligros procesales inmersos en los   arts. 234 y 235 del CPP; ante esa decisión favorable, mediante memorial presentado el 15 de junio de 2015, impetró a la Jueza cautelar que en virtud a dicho Auto de Vista, fije audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva; celebrada la misma, dicha autoridad, sin realizar ninguna fundamentación y omitiendo cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de alzada, mediante Resolución 281/2015 rechazó su mencionada solicitud; contra esa decisión, dedujo recurso de apelación incidental; sin embargo, la aludida autoridad jurisdiccional no remitió antecedentes ante el Tribunal de ad quem, dentro del plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, hecho que a su entender vulnera no solo su derecho a la libertad, sino también a ser juzgado sin dilación o mora indebida.