Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.4.
II.4. De los datos inmersos en la Resolución 281/2015, se establece que el encausado mediante su abogado defensor, al amparo del art. 251 del CPP, apeló contra la citada Resolución, hecho por el cual, la autoridad jurisdiccional, ordenó que por secretaría del Juzgado, se proceda a remitir las piezas pertinentes ante el Tribunal de ad quem dentro del plazo establecido en dicho artículo (fs. 30).