SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Posteriormente; el accionante en base a nuevos elementos de convicción que en su concepto desvirtúan los riesgos procesales que determinaron la medida cautelar que se le impuso; solicitó la cesación a su detención preventiva, petitorio rechazado por Auto 47/2015, que concluyó que en el caso subsistente la probabilidad de autoría; así como se encuentra latente el peligro de fuga en razón a que los nuevos elementos no desvirtuaron estos riesgos procesales. Interpuesto recurso de apelación contra dicha Resolución; los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados– mediante Auto de Vista 96/2015, resolvieron admitir la apelación y confirmaron la Resolución apelada en todos sus términos, en base a los siguientes fundamentos: a) De una revisión y relación de Auto 47/2015, el Tribunal establece que la autoridad a quo ingresó a hacer una valoración y razonamiento sobre los elementos que se han presentado en la mencionada audiencia, por ello determina la subsistencia parcialmente del art. 234.1 del CPP, como riesgo de fuga al no haberse acreditado idóneamente una actividad lícita por parte del apelante; toda vez que, la autoridad a quo encuentra una contradicción en la inicial actividad, y en la empresa posiblemente dice manejar o administrar el ahora apelante, es por ello que este riesgo concurre parcialmente, así como el numeral 2 del artículo mencionado, como riesgo de fuga; y, b) Con relación a la concurrencia del art. 234.8 del CPP, señaló la autoridad a quo que se evidencia que el imputado tiene algunas denuncias con rechazo y otras con criterio de oportunidad reglada, ese aspecto señala que desvirtúa el numeral 8 ya que puede ser objeto de apelación, este razonamiento es el correcto, lo contrario ante ese Tribunal no se demostró, cual elemento de prueba no hubiese sido correctamente valorado o interpretado por la autoridad a quo, este tipo de omisiones no puede suplirlas éste Tribunal, toda vez que el mismo se constituye en un tercero imparcial.
Descritos los actuados procesales que dieron lugar a la presente acción tutelar e ingresando al análisis de la problemática planteada; se advierte que el accionante básicamente acusa que los Vocales demandados, no efectuaron una adecuada valoración conforme a la sana critica de la prueba que presentó como nuevos elementos que en su concepto desvirtuarían los riesgos procesales, viabilizando la cesación de su detención preventiva. Al respecto, corresponde manifestar que en la etapa preparatoria del proceso penal los elementos recolectados por el Ministerio Público o por la parte querellante, constituyen elementos o indicios de convicción, cuya valoración o ponderación, en solicitudes de cesación a la detención preventiva, es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla; además siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; b) La autoridad jurisdiccional incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos; no recibir los medios probatorios ofrecidos, y no compulsar los medios probatorios producidos, por lo que se tiene que solamente en el caso de presentarse dichos presupuestos puede operar el control de constitucionalidad, de acuerdo a los razonamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este contexto, no es posible ingresar a analizar la adecuada o inadecuada ponderación de los elementos de convicción que llevaron a las autoridades judiciales ahora demandadas a denegar la cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante; por cuanto en el caso no concurren los presupuestos que la jurisprudencia constitucional señalada para que éste Tribunal de manera excepcional efectúe esa labor; ya que las autoridades judiciales demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista cuestionado, evaluaron y ponderaron los elementos de convicción que el accionante acompañó al momento de solicitar la cesación a su detención preventiva.
En cuanto a la vulneración al derecho a la salud y a la vida alternativamente denunciados por el accionante; de antecedentes, se tiene que si bien es cierto que de acuerdo a los certificados e informes médicos de campimetría, emitidos por Sergio Murillo López, Fernando Murillo y Edgar Tardío Domínguez, Cirujanos Oftalmólogos, el ahora accionante tiene diagnosticado una enfermedad degenerativa en ambos ojos denominada retinosis pigmentaria; sin embargo, en obrados cursan memoriales de 23 de marzo, 24 de abril y 8 de junio de 2015, mediante los cuales el hoy accionante, solicitó salidas para atención médica especializada y exámenes en el Instituto Nacional de Oftalmología, petitorios que fueron deferidos por el Juez de la causa, conforme consta de los proveídos correspondientes; actuados procesales que permiten advertir que en el caso no se ha vulnerado el derecho a la vida como efecto de una supuesta lesión al derecho a la salud, como afirmó el accionante; mas al contrario, en atención a la normativa aplicable en la materia ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se viene viabilizando salidas médicas para que el imputado tenga una atención medica especializada, motivo por el cual, al no existir vulneración al derecho a la salud que pudiera poner en riesgo la vida del privado de libertad, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y valoración de estos en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.
- Fragmento 13
- a)
- CONFIRMAR en todo