SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de julio de 2014, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 423/14 de 25 de julio, le impuso como medida cautelar la detención preventiva; posteriormente adjuntando nuevos elementos de prueba solicito la cesación de esta medida, la que fue rechazada por Auto 47/2015 de 23 de enero, fundamentando que subsiste peligro de fuga por cuanto no se hubiera desvirtuado de que el imputado tuvo que ser aprehendido para ser procesado dentro de ese caso, porque se le cito varias veces y no se hizo presente a las audiencias; no tiene una familia propia constituida, en ese sentido no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante este rechazo, interpuso recurso de apelación contra la mencionada Resolución, por cuanto lesiona su derecho a la libertad, ya que no se respetó las reglas establecidas en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional expresada en varias sentencias constitucionales como la SC 1780/2003-R; sin embargo, los riesgos procesales ya no existían a tiempo de solicitar la cesación de su detención preventiva, porque en forma documentada presentó nuevos elementos que desvirtuaban lo considerado para su detención preventiva; la Sala Penal Segunda conformada por los Vocales ahora demandados emitieron la Auto de Vista 96/2015 de 20 de mayo, admitiendo la apelación, empero confirmaron la Resolución recurrida en todos sus términos apartándose del debido proceso, pronunciándose sobre cuestiones no planteadas en la apelación, y lamentablemente no realizaron una valoración correcta ni conforme la sana critica de todas las pruebas ofrecidas para su cesación a su detención preventiva, afectando en forma directa su derecho a la libertad.

Finalmente, afirma que los demandados, también afectaron su derecho a la salud por cuanto no consideraron los certificados médicos presentados que acreditan su situación de salud, con diagnóstico de “RETINOSIS PIGMENTARIA” enfermedad incurable, con lo que queda claro que la Auto de Vista 96/2015, deja consolidado que sufre persecución indebida e ilegal, por haberse apartado del debido proceso y como consecuencia afecta su derecho a la libertad, a la salud y la vida.