Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto 47/2015 de 23 de enero, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, hoy demandada, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante; bajo el fundamento de que en el caso existe peligro de fuga, ya que no se hubiera desvirtuado que el imputado tuvo que ser aprehendido para ser procesado dentro el caso, porque se le ha citado varias veces y no se hiso presente a las audiencias, y por otra parte, no tiene una familia propia constituida, consecuentemente no se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 239. del CPP (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y valoración de estos en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.
- Fragmento 13
- a)
- CONFIRMAR en todo