SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 13
En el caso; de antecedentes se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa con victimas múltiples, en audiencia de consideración de medidas cautelares, por Auto Interlocutorio 423/14, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz determinó la detención preventiva del imputado Carlos Alberto Guardia de la Oliva –ahora accionante– a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro, considerando que existen suficientes elementos de convicción de que el imputado es probablemente autor o participe de los hechos que se le imputan, toda vez que habría recibido dineros para traer cantantes o realizar espectáculos que nunca se realizaron, prometiendo ganancias con propaganda y vendiendo entradas; en cuanto a los riesgos procesales se estableció de la prueba presentada por el Fiscal que el imputado tiene otros procesos por hechos similares (cuatro imputaciones), antecedentes en Santa Cruz, Tarija y Beni, y se tuvo que aprehenderlo para que se someta al proceso, no existe evidencia de un domicilio estable, ni actividad lícita, por lo que tendría facilidades para trasladarse de un lugar a otro dentro el país.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y valoración de estos en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.
- Fragmento 13
- a)
- CONFIRMAR en todo