a la DCP 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

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Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver con el reconocimiento de las diferentes culturas que se practican en las sociedades del Estado boliviano, en el marco de la igualdad, respeto, coexistencia, y relacionamiento, por lo que es parte de la plurinacionalidad, en este entendido, es necesario inferir que las autonomías que también forman parte de la base del Estado, por cuanto se encuentra ligada al otro elemento referido, siendo así, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la Ley Fundamental, la autonomía involucra tres elementos: 1) El autogobierno, que implica la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; 2) Administración de recursos económicos; y, 3) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, las cuales se encuentran ligadas estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública, a través de sus órganos de gobierno.

En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC, en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social; en suma, su existencia misma, por lo que el Estado, por medio de todos sus niveles debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Norma Suprema a las mismas, por cuanto dicha participación debe efectivizarse; asimismo, en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal, a través de la inclusión de la forma de democracia en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel del municipio, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos (DIOC), desde lo inter e intra cultural que cohesiona su diversidad, respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.